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Con la entrada en vigencia de la Ley 1258 de Diciembre 5 de 2008 ya no se podrán seguir constituyendo Sociedades Unipersonales. Además, no todas las S.A.S estarían obligadas a nombrar Revisor Fiscal, pues sólo requieren un Contador Público independiente que al final del año dictaminen sus Estados Financieros. Esto y muchas otras ventajas harán de este tipo de sociedad la preferida para conformar nuevas empresas. Análisis.

El nuevo tipo de forma societaria conocido como “Sociedades por Acciones Simplificadas”, creado con la ley 1258 de diciembre 5 de 2008, promete convertirse en el modelo societario que se impondrá en los siguientes años.

 

Desaparecen las Sociedades Unipersonales

De hecho, esta ley prohíbe que se sigan formando las Sociedades Comerciales Unipersonales establecidas en el artículo 22 de la Ley de Emprendimiento y  reguladas con el decreto 4463 de diciembre 15 de 2006.

 

Sin perjuicio de las ventajas y beneficios establecidos en el ordenamiento jurídico una vez entre en vigencia la presente Ley, no se podrán constituir sociedades unipersonales con base en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006. Las sociedades unipersonales constituidas al amparo de dicha disposición tendrán un término máximo improrrogable de seis (6) meses, para transformarse en sociedades por acciones simplificadas.”

 

Más ventajas en su constitución y funcionamiento

 

Capital Social y Número de Empleados

En primer lugar, las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.) pueden constituirse con cualquier monto de capital social (inferior o superior a los 500 salarios mínimos, que era el tope del que hablaba la ley 1014 de 2006) y con cualquier cantidad de empleados (inferior o superior a los 10).

Número de Accionistas

Además, las sociedades por acciones simplificadas pueden constituirse y funcionar con uno o varios accionistas (ya sean estos personas jurídicas o persona naturales).

Se creará mediante Documento Privado

Se podrá constituir con un documento privado en lugar de hacerse con una Escritura pública (según el  artículo 5); esto fue, especialmente, el atractivo que tuvieron las sociedades unipersonales de la ley 1014 de 2006)

Duración y Objeto Social

La duración de las S.A.S., al igual de lo que fueron las sociedades unipersonales, también puede ser indefinida. Además, no están obligadas como las demás sociedades reguladas en el código de comercio a tener que especificar el objeto social al que se dedicarán, pues si no lo detallan, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita (ver numeral 5 del artículo 5 de la ley 1258 de 2008).

Responsabilidad Solidaria

Incluso, se destaca que los accionistas de las S.A.S., al igual que los accionistas de las demás sociedades por acciones, no tendrán responsabilidad solidaria (es decir, más allá de sus aportes) en las deudas tributarias de la sociedad (ver inciso segundo del artículo 1 de la ley 1258 y el inciso segundo del artículo 794 del Estatuto Tributario).

Pero ese blindaje de no responder en forma solidaria por las obligaciones tributarias de la sociedad también se lo extendieron para el caso de las obligaciones laborales que llegue a tener la sociedad.

 

Más ventajas: Flexibilidad para conformar los montos de su capital suscrito y capital pagado

A  las S.A.S. no se les exige tener todos los órganos de administración que sí se les  exigen a las sociedades anónimas clásicas reguladas en el Código de Comercio (Asamblea de Accionistas y Junta directiva) pues es suficiente con que tengan solamente a su representante legal (ver el numeral 7 del artículo 5 de la ley 1258).

Al  funcionar con un único accionista, este puede ser al mismo tiempo su representante legal (ver parágrafo del artículo 17 de la ley). Y si en los estatutos se contempla la creación de una Junta directiva, dicha Junta  puede estar formada con un solo miembro (ver el parágrafo del artículo 25 de la ley).

Sumado a lo anterior, el artículo 9 de la ley 1258 contempla que las S.A.S. no están sujetas a los cubrimientos mínimos de capital suscrito y capital pagado que se les exige a las sociedades anónimas clásicas reguladas en el código de Comercio. Además, y según el mismo artículo, a los accionistas de las S.A.S. no se les da uno sino hasta dos años de plazo para que paguen el capital suscrito (compárese con lo indicado en el artículo 387 del Código de Comercio).

 

No todas las S.A.S. van a requerir revisor Fiscal

En el artículo 28 leemos:

 

Artículo 28. Revisoría fiscal.- En caso de que por exigencia de la ley se tenga que proveer el cargo de revisor fiscal, la persona que ocupe dicho cargo deberá ser contador público titulado con tarjeta profesional vigente. En todo caso las utilidades se justificaran en estados financieros elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y dictaminados por un contador público independiente.

La redacción de esa norma nos permite establecer que a diferencia de las sociedades anónimas clásicas reguladas en el código de comercio, las nuevas S.A.S. no van a requerir tener revisor fiscal, y sólo deberán tener dicho Revisor Fiscal por las exigencias de leyes especiales tales como el parágrafo 2 del artículo 13 de la ley 43 de 1990, que exige nombrar revisor fiscal cuando las sociedades comerciales superen cierto nivel de activos o ingresos brutos.

¿Consecuencias para los Contadores?

Si los empresarios ya no constituyen las clásicas sociedades por acciones reguladas en el código de comercio, sino que se pasan a la figura de las S.A.S., en ese caso se acabaría esa fuente de trabajo “automática” con que contaban muchos contadores los cuales eran nombrados como Revisores Fiscales en todas las sociedades anónimas sin importar sus niveles de ingresos y patrimonio.

Por el contrario, los contadores ya no le prestarían todos los meses a las S.A.S. el servicio de “revisoría fiscal” sino que solo harían, al final del año, auditorías externas para poder dictaminar los estados financieros.

 

Las Sociedades Anónimas clásicas seguirán existiendo

Ahora bien, la existencia de las S.A.S. con sus múltiples ventajas no implicará que se vayan a dejar de constituir  sociedades anónimas clásicas de las reguladas en el código de comercio, pues muy claramente dice el artículo 4 de la Ley 1258 que “Las acciones y los demás valores que emita la sociedad por acciones simplificada no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa.”

Por ello, los que deseen seguir constituyendo sociedades por acciones clásicas lo harían por que tienen pensado, desde el comienzo de la sociedad o en una fecha posterior, el poder contar con el permiso para poder negociar sus acciones en la bolsa (caso por ejemplo de los bancos y las grandes industrias).

Buena parte del déficit de la balanza comercial se explica por las importaciones de combustibles y lubricantes. Según el Banco Central de Ecuador (BCE), entre enero y octubre de este año, respecto a igual periodo del 2009, las compras de esos rubros se expandieron en un 61%.

Perjudicados por la sustracción de dinero de sus cuentas bancarias mediante transacciones electrónicas exigieron en la Fiscalía la devolución de sus dineros. Los robos van desde los 4.000 hasta los 50.000 dólares. En lo que va del año, el organismo recibió 697 denuncias por estos delitos.

Las cifras de la Asociación de Empresas Automotrices del Ecuador (Aeade) demuestran que diciembre es un mes pico en ventas. Entre el 2007 y el 2009, las ventas en el último mes del año representaron en promedio el 10,82% del volumen anual.

De ahí que si se cumple la proyección de este año, que apunta a 125 000 unidades vendidas, en diciembre las ventas bordearán los 13 500 vehículos.

Hasta el 2006 encontrar un empleo para personas con discapacidad era complejo. Negativas constantes, discriminación por no cumplir con los requerimientos laborales, actitudes agresivas y poco interés predominaban en las entrevistas de trabajo.

Nancy Paladines ha vivido esto cada vez que ha ido en busca de un empleo. Ella tiene una secuela de una Parálisis Cerebral Infantil (PCI), por lo que 25 de sus 40 años ha recibido rehabilitación.

Pero su situación cambió tras la aprobación de la reforma al Código del Trabajo, en diciembre del 2005. El art. 42, numeral 33 obliga a las empresas públicas y privadas, con un mínimo de 25 trabajadores, a que incluyan a personas con discapacidad en su nómina. Desde entonces, las compañías buscan opciones de contratación, que hasta hace 5 años eran esporádicas. Según el Código, hasta el 2010 las compañías deben contratar una cuota del 4%.

Con la nueva norma, Nancy consiguió su primer empleo formal en una institución bancaria y desde agosto del 2009 fue contratada por Telefónica-Movistar, como asistente del área de Responsabilidad Social.

Junto a otras 45 personas con discapacidad trabaja en esta firma española, la cual debió iniciar un proceso de selección diferente para incluir a estos trabajadores.

Se lo hizo a través de las bolsas de empleo, que tenían el primer contacto entre los interesados. En Quito funcionan tres bolsas: ConQuito, Fundación General Ecuatoriana y Servicio de Integración Laboral de las Federaciones Nacionales (SIL). En las tres, el proceso es similar. El aspirante primero deja su carpeta o se registra en sus páginas web, luego acude a una entrevista para ser evaluado y después la empresa interesada lo cita y el personal de Recursos Humanos decide si lo selecciona.

En Telefónica, la selección no fue sencilla ya que pocos tenían estudios superiores o bachillerato mínimo, como requería el perfil.

En el caso de Nancy, sus datos fueron registrados en el SIL. Luego de la entrevista preliminar fue a la firma y la contrataron. Ella tiene estudios de auditoría.

Los enrolados trabajan en 11 áreas. La mayoría tiene discapacidad física. Esto, según Javier Caicedo, asistente de Inserción laboral de ConQuito, se debe a que en un inicio las empresas se enfocaron en contratar personas con este tipo de discapacidad, lo cual ha cambiado en este año.

“Ahora todas las empresas tratan de cumplir la normativa para no ser multadas” (multa mensual equivalente a 10 remuneraciones básicas unificadas) .

En ConQuito, una persona es contratada entre cinco y ocho días, aunque si el postulante no tiene suficiente preparación puede llegar hasta 45 días.

Desde el 2008, estas tres bolsas han colocado a 6 235 personas. En ConQuito hay un lista de 900 en espera y en la Fundación, 150.

En el caso de Pronaca, los técnicos del SIL y de la compañía recorrieron las plantas y centros de operación, para determinar los puestos que podían ser ocupados. Luego de las entrevistas, 267 personas fueron empleadas, también tuvieron dificultad en encontrar personal con estudios superiores. Germania Carrera, de 53 años, quien tiene una prótesis en la cadera, fue contratada para Desarrollo Organizacional.

El Ministerio de Relaciones Laborales no tiene una lista de empresas que ya han cumplido con el 4%, ya que el proceso de control continúa, de forma aleatoria en cada provincia. Como consecuencia de los controles, el Ministerio reportó 17 empresas , el 1 de diciembre, que aún no cumplen con la norma. En el país hay unas 35 000 compañías activas, pero no todas cuentan con un mínimo de 25 personas.

Un reciente estudio de inserción laboral de la Vicepresidencia determinó que de 3 640 empresas privadas a escala nacional, solo 23,5%, cumplió con la inserción: 10 851 personas con discapacidad, lo cual equivale al 2,3% del total de los empleados.

Otra empresa que ha logrado contratar a 199 personas es Banco del Pichincha. Además de los contactos con el Consejo Nacional de Discapacidades (Conadis), la entidad realizó una campaña de reclutamiento, mediante afiches y avisos en sus 284 agencias, según Patricio Álvarez, vicepresidente de Recursos Humanos.

Fuente: Diario el Comercio

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