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Archive for julio 17th, 2012

Hasta el miércoles está previsto que en el Registro Oficial se publique el Reglamento TEL-477-16-CONATEL-2012, que fue aprobado el pasado 11 de julio por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (Conatel).

 Hasta el miércoles está previsto que en el Registro Oficial se publique el Reglamento TEL-477-16-CONATEL-2012, que fue aprobado el pasado 11 de julio por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (Conatel).

El reglamento, según el Ministerio de Telecomunicaciones (Mintel), fue diseñado en respuesta a las múltiples quejas recibidas en la cartera de Estado y en la Defensoría del Pueblo por parte de los clientes.

Dichas quejas tenían relación con cambios de tarifas por llamadas realizadas, planes, entre otros. Jaime Guerrero, titular del Mintel, mencionó que se pretende “realizar correctivos” a los inconvenientes que registran los usuarios de las distintas operadoras.

De ahí que se plantea comunicar con antelación a través de mensajes de texto o llamadas, respecto al cambio de tarifas y del saldo con el que cuenta. Un código de alerta será un “pitido” o tono audible, en el momento de realizar la llamada. Serán acciones que permitirán a los clientes de los servicios móviles conocer, específicamente, cuál fue el valor debitado por la llamada, cuánto duró la llamada y cuál es el saldo remanente, informó Guerrero.

Otro aspecto importante es la “neutralidad de la red”, mencionó el titular del Mintel, que tiene relación con el derecho a la libertad de elección y contratación, derecho de acceso a la información y a las tecnologías de la información y comunicación sin restricciones; derechos de transferencia de la información, derecho a pagos justos por servicios contratados, derechos a servicios de calidad, entre otros.

Prevalencia de los derechos de los abonados/clientes-usuarios, para que en caso de duda en la interpretación de alguna normativa o cláusula del contrato de prestación de servicios entre las partes se aplique a favor de los abonados.

Derechos de los clientes a contratar servicios sin sujeción a condiciones especiales o renovación automática y que los servicios que activan cuenten con el consentimiento expreso de los mismos.

Libertad para que los abonados puedan escoger cualquier equipo en el que desea recibir los servicios, de los disponibles por el operador, independientemente, de la modalidad de contratación o plan tarifario al que aplique.

Además se incluyen disposiciones relativas a la protección de niñas, niños y adolescentes frente a contenidos, servicios y aplicaciones específicos para público adulto; aplicación de tarifas de especiales de ley. Se impondrán mecanismos de atención a personas con capacidades especiales, aspectos del uso, difusión y aplicación de promociones en la prestación del servicio móvil avanzado.

El ministro Guerrero enfatizó que de no cumplirse esta disposición “las operadoras estarán sujetas a multas económicas y sanciones”.

Por su parte Alexandra Banchón, adjunta segunda del Defensor del Pueblo, dijo que el ente público tiene 24 oficinas ubicadas en las capitales de provincias para atender las quejas de los clientes o abonados.

Banchón recalcó que a diario en las provincias del Guayas y Pichincha reciben alrededor de “25 quejas por el servicio que brindan las operadoras”. Todas se tratan de resolver a la brevedad posible, favoreciendo siempre al abonado.

 

Fuente diario El Telegrafo

En Junio de 2009 la brecha entre el ingreso y el costo de la Canasta Básica fue de 110 dólares y para mediados de 2012 este margen bajó a $ 41,11

 
Los trabajadores deben exigir el salario digno a sus empleadores. Foto: Archivo-El Telégrafo 

Los trabajadores deben exigir el salario digno a sus empleadores.

De acuerdo al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), existe un incremento en los costos de la Canasta Vital y la Canasta Básica Familiar del 17.88% y 14.48%, respectivamente, entre el 2009 y el 2012; sin embargo, en el mismo período los ingresos familiares crecieron 33.94%.

El aumento del ingreso familiar reduce la brecha entre las canastas (básica y familiar) e incrementa el poder adquisitivo de las familias de forma paulatina; además, el ingreso familiar es superior al precio de la canasta vital.

El salario digno de 2011 se determinó dividiendo el costo promedio de la canasta básica de ese año ($ 561,12 a inicios de año) para el número de perceptores del hogar. De tal manera que el salario digno se estima actualmente en $ 350,70.

El ministro de relaciones laborales, Francisco Vacas, refirió que se está procesando la información para establecer el número de empresas que están pagando el salario digno, listado que estará disponible para este día viernes 20 de julio.

Para el ministro, el salario debe alcanzar por lo menos para cubrir la canasta familiar. En promedio, 1.6 miembros de cada familia perciben un salario, y en función de este promedio se encuentra calculado el salario digno. “El salario digno es una iniciativa única en el mundo, calculada en función del número de cargas familiares” indicó el funcionario.

Según el artículo 8 del Código de la Producción, un salario, para que sea considerado como digno debe ser suficiente para cubrir las necesidades básicas de la persona y de la familia. De acuerdo al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) la canasta vital para Junio pasado se encontró en $ 426,42 y la canasta básica en $ 586,18.

El artículo 10 del Código indica que, a partir del ejercicio fiscal 2011, de no ejecutarse este pago en su conjunto los empleadores deberán calcular una compensación económica.

 

fuente Diario El Telegrafo

Proyecto listo para segundo debate

Los asambleístas recibieron ayer el informe para segundo debate del proyecto de ley derogatoria a la Ley de Burós de Información Crediticia y reforma a las leyes del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, de Economía Popular y Solidaria; de Compañías y de Instituciones del Sistema Financiero, que fue remitido por la Comisión de Régimen Económico y Tributario.

Principalmente se crea el Registro de Datos Crediticios que contendrá personas naturales y jurídicas, que no se podrá comercializar, se prohíbe la entrega del historial crediticio a cualquier institución que no esté determinada en la ley, la información crediticia individualizada de los últimos 20 años será administrada por la Superintendencia de Bancos y Seguros (SBS), así como los soportes de los créditos de los últimos tres años y sanción hasta 50 remuneraciones a la institución que entregue información falsa o maliciosa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales.

La normativa evitará que la información crediticia personal “se convierta en mercancía especulativa, no será vendida a las instituciones financieras y comerciales, que utilizaban a su arbitrio, sin ninguna regulación, llegando hasta el punto de discriminación de los ciudadanos por su registro crediticio”.

La información crediticia que tendrá la SBS será verificada electrónicamente por los bancos en el momento de otorgar un crédito. Las instituciones del sistema financiero tendrán un plazo de 60 días para entregar a la SBS el sustento de las operaciones crediticias activas de los últimos tres años que se encuentren en la central de riesgos.

 

Fuente Diario El Telegrafo