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Comercialización de bienes usados no gravará IVA

26 diciembre, 2012 @ 21:24
publicado por Freddy

El SRI espera que el comercio de los artículos de segunda, que se expenden en las bahías y en cachinerías, sea regularizado con la entrega de una factura en la que el dueño del producto es identificado.

Juan Miguel Avilés, Director Regional Litoral Sur del SRI. Foto: Lylibeth Coloma |  El Telégrafo

 
 
Juan Miguel Avilés, Director Regional Litoral Sur del SRI.
 
Desde enero los fedatarios del Servicio de Rentas Internas (SRI) empezarán a concienciar a la ciudadanía del nuevo sistema de facturación para la liquidación de bienes usados con el objetivo de contrarrestar la compra-venta ilícita de artículos.

¿Las facturas que emiten quienes compren artículos usados para luego comercializarlos deben cobrar el Impuesto al Valor Agregado (IVA)?

En la ley no hay ninguna exoneración, ni está definido con tarifa cero la venta de artículos usados, por lo tanto está gravado con el IVA.

La norma del IVA dice que la transferencia de dominio de bienes en todas sus etapas de comercialización está gravada con el impuesto. Pero hace referencia que el sujeto pasivo del IVA es aquel que tiene una actividad económica habitual de transferencias de bienes gravados con este impuesto.

Sin embargo, para aquellos que se dedican a la venta ocasional no se genera IVA, porque no es una transferencia habitual. Llámese habitualidad aquel que vende un artículo una vez al mes, una vez al año, por ejemplo, vende su vehículo a otra persona. En esos casos no hay habitualidad y no es un sujeto pasivo del impuesto.

Pero, en términos generales si yo me dedico a la compra-venta de artículos usados está gravado con el IVA.

¿Es decir, en la regularización de las cachinerías, quienes compren los artículos usados no pagarán el IVA?

No. Le toca poner valor del bien únicamente.

¿Hay controles especiales que verifiquen la emisión de facturas?

Estamos trabajando con el régimen de facturación de la emisión de la Ley de Finanzas Públicas, que desde el año 1999 ya establecía la clausura de los establecimientos por no sustentar la transacción económica con un comprobante de venta.

Los fedatarios fiscales empezaron su labor un año antes (1998) y ellos ya tienen más de una década laborando con resultados importantes, porque su función no es la de clausurar negocios, sino crear el hábito, la conciencia, la convicción de que por cualquier transacción se debe generar un comprobante de venta.

¿Los fedatarios cómo ayudarán a combatir el delito?

Ellos impulsarán las acciones para que se sustenten los hechos económicos. Si eso se hace hay una tributación acorde a la realidad económica y al hablar de casos de bienes usados, incluso estamos ayudando a combatir el delito.

Evidentemente, si una persona se roba un celular y lo quiere vender a un negocio de compra-venta de estos equipos usados, cuando le emitan la liquidación de compra y tenga que identificarlo, entonces, y si esa persona es un ladrón, no querra identificarse. Por ahí vamos a poner un poco de restricciones.

Y quienes de forma honesta venden un bien, ¿qué deben hacer?

Claro que entendemos que en la realidad sí puede haber alguien que quiera vender su celular usado o darlo como parte de pago para uno nuevo. También entendemos que los negocios de servicio técnico para reparación les entrega sus teléfonos. En esos casos el negocio es el que emite la liquidación de compra, porque el que le vende no tiene factura, es alguien no habitual.

¿Cómo debe estar especificado?

Si alguien viene a comprar un celular y entrega uno como parte de pago, entonces, va la factura por la venta de celular nuevo y se registra en la factura el detalle de que ese celular se vendió y se recibió otro como parte de pago por tal valor; además el detalle del imei, serie, etc.

¿En el caso de los talleres que reciben equipos usados para reparación?

En ese escenario las órdenes de trabajo que entregan los talleres sí tienen validez para justificar la tenencia de un equipo. Entonces, los fedatarios se acercarán al negocio y exigirán los comprobante de compra que sustenten la existencia del equipo. El artesano enseñará una orden de trabajo en la que esté identificado, obviamente, el ciudadano que pidió la reparación del celular tendrá una liquidación de compra o puede ser que el mismo lo haya entregado como parte de pago.

¿Ya hay personas que han pedido el talonario especial para esta liquidación de compras de artículos usados?

Si bien decimos que los controles se darán desde el próximo mes de enero, inicialmente serán persuasivos, disuasivos, para luego sí llegar a las sanciones de incautación de la mercadería.

Pero primero tenemos que entrar en una fase de capacitación y comunicación. Hay muchos negocios que tienen este giro de actividad que es la compra y venta de artículos usados. No hay problema, no es ilegal, pero tiene que ser sustentada para regularizar la práctica comercial.

¿Las sanciones cuáles serán?

La incautación provisional de la mercadería y lo que dice la norma es que si no se sustenta, a través de comprobantes, Documento Único de Importación (DUI) o cualquier otro que dé la certeza de que esa mercadería fue legalmente adquirida por un negocio, el Servicio de Rentas Internas procederá a incautar provisionalmente y se dará un plazo de 30 días para que presenten los documentos a la autoridad y si no hay ningún problema se devuelve lo retenido.

 

fuente Diario el Telégrafo

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