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Curso de NIIF 100% casos Practicos

5 enero, 2011 @ 6:03
posted by Freddy

FECHAS Y LUGARES A DICTARSE

Guayaquil: 22 y 29 Enero 2011 en el salón de eventos del Parque Empresarial Colón (Av. Juan Tanca Marengo y Av. Jaime Roldos aguilera entrando por Maquinarias L.Henriquez)

HORARIO: 09h00-18h00 16 Horas

INCLUYE: Material de trabajo (ejercicios prácticos), coffee break, almuerzo, y certificado de asistencia.REQUERIMIENTO: Traer calculadora

COSTO: US$ 180,oo

Inscripciones al telf. 2238189
Cel. 094377621 / 095781279

Mail: info@fcconsultoria-asesoria.com

juanita.lopez@fcconsultoria-asesoria.com

freddy.correa@fcconsultoria-asesoria.com

Los panificadores dijeron que el pan popular subirá entre USD 0,03 y 0,05. La mayor escalada de costos se registró en el último semestre del 2010.

El ‘boom’ de ventas que registró el sector automotor durante el año pasado fue el principal factor que explica el mayor consumo de combustibles en el país.

Según datos de Petroecuador, el consumo de gasolina y diésel para el transporte terrestre aumentó 3,25% el año pasado, cuando la petrolera estatal despachó 1 469 millones de galones de derivados para los automotores.

La gasolina súper y el diésel premium (utilizado en Quito, Guayaquil y Cuenca) fueron los productos con mayor dinamismo.

Fuente: Diario El Comercio

El Código de la Producción entró ya en vigencia, tras su aprobación el pasado 16 de noviembre, pero los empresarios aún no saben a ciencia cierta qué esperar de este, especialmente en lo concerniente a incentivos tributarios.

Nuevas empresas Cinco años sin Impuesto a la Renta

También se aclara que este incentivo está enfocado solo para nuevas sociedades y no para nuevas inversiones de empresas ya constituidas. Sin embargo, el Código sí contempla otros incentivos para inversiones en general, dentro de lo cual no se exige que se cree una nueva empresa para beneficiarse de los mismos.

Viejas empresas Incentivos según sus inversiones
El principal incentivo que tendrán las compañías que operan actualmente en el país será el de la reducción progresiva del Impuesto a la Renta, en un punto porcentual anual, por tres años.

Pero el requisito para optar por este beneficio es que las empresas deben realizar gastos adicionales por mejoras salariales, adquisición de nuevos activos para mejoras de productividad y producción más limpia.

Adicionalmente, se abrió nuevamente el abanico para que las empresas puedan beneficiarse en el pago de impuestos si reinvierten sus utilidades. Hasta el año pasado, las empresas que reinvertían sus utilidades en la compra de maquinaria y tecnología podían pagar hasta el 15% del Impuesto a la Renta. Las que no reinvertían, pagaban 25%.

Sin embargo, ahora también las empresas pueden utilizar ese mecanismo para reinvertir en activos para riego, insumos y tecnología productiva. Se mantiene aún la restricción sobre la compra de vehículos y bienes inmuebles. La razón es que a fin de año, las empresas compraban automóviles para sus ejecutivos u oficinas y así reducían el valor de las utilidades y, por tanto, pagaban menos impuestos.

Lo que las empresas deben saber es que para optar por este beneficio deberán haber realizado la inversión en el mismo año que declara sus impuestos.

Pequeñas empresas Un millonario fondo de garantía
Los incentivos del Código de la Producción tienen un puntal importante en las pequeñas empresas. Entre los más importantes y que desconocen los miembros de este sector y las propias autoridades es la existencia de un Fondo Nacional de Garantías.

Este fondo cuenta con alrededor de USD 200 millones para garantizar las actividades microempresariales. ¿Cómo funciona?

Normalmente, el pequeño empresario acude a una institución financiera a solicitar un crédito productivo, pero tiene que presentar una garantía. Esta garantía excede al valor del préstamo, lo cual hace imposible que el pequeño empresario acceda al dinero. Si acude al Fondo, el Estado es quien pone la garantía por el microempresario, a través de la banca pública.

Una vez plasmada la idea del microempresario, este podrá beneficiarse del pago del Impuesto a la Renta por cinco años si realiza sus actividades en la industria de alimentos frescos, cadena forestal y agroforestal, turismo, servicios logísticos, entre otros.

Además, el Gobierno tiene la obligación de realizar compras a estos sectores y de garantizar programas de co-financiamiento para emprendimientos e innovación, oferta exportable, mejoras de productividad y más.

Medianas empresas
Hay gastos que sí benefician
La actividad de estas empresas son de las más beneficiadas dentro del Código de la Producción.

Su delimitación, sin embargo, está siendo sujeta de análisis, al igual que los conceptos de pequeñas, micro y grandes empresas. Tanto el número de trabajadores que debe tener una mediana empresa como la cantidad de ingresos generados serán dados a conocer en las próximas semanas por el Ministerio Coordinador de la Producción.

Hoy, se determina que una mediana empresa está conformada por hasta 49 trabajadores y ventas de hasta USD 5 millones. Pero mientras se redefine el concepto, las pequeñas empresas pueden gozar de ciertos beneficios. Entre ellos está el de las deducciones del pago del Impuesto a la Renta (IR) si realizan actividades que mejoren su rendimiento económico.

Así, podrán acceder a la deducción total del IR cuando tengan gastos destinados a capacitación técnica en el área de desarrollo e innovación tecnológica. El gasto deber ser hasta el 1% de gastos en sueldos de todo el año.

Asimismo, podrán deducir el valor total del IR de sus gastos en promoción internacional (ferias, exposiciones, foros…) y en publicidad. El gasto máximo en este caso no debe superar el 50% de los gastos totales en publicidad que realiza la empresa durante todo el año.

Zonas Especiales El Impuesto a la Renta llega hasta el 17%
Hasta el año pasado, las empresas que formaban parte de las ahora desaparecidas Zonas Francas, gozaban de múltiples beneficios, entre ellos la exoneración total de pago de impuestos por 20 años.

Esta situación cambió con el Código, ya que entraron en operación las Zonas Económicas Especiales de Desarrollo (Zedes). En estos sitios se eliminaron los anteriores beneficios y se determinó que únicamente se conserve la exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por las importaciones.

Pero seguirá siendo un régimen aduanero especial, donde la producción tendrá un beneficio de cinco puntos menos en el pago impositivo que realizan el resto de contribuyentes del país. Con esto, por ejemplo, los inversionistas podrían llegar a tener una reducción del Impuesto a la Renta hasta llegar al 17%.

Asimismo, los bienes extranjeros gozarán de la suspensión del pago de aranceles mientras permanezcan en dicho territorio, además de la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas en el pago de importaciones y para los pagos al exterior por financiamiento externo.

El Código también reconoce a las inversiones que se desarrollen en las denominadas “zonas deprimidas”. En estos lugares, los inversionistas gozarán de una deducción adicional del 100% del gasto en salarios por cada nuevo empleo que se generen, durante 5 años.

Inversiones
La apertura del capital privado se recompensa
Una dinámica tendiente a que el capital privado se democratice es el hecho de dar incentivos a las empresas que abran sus capitales. El Código establece que las firmas que vendan sus acciones a sus trabajadores podrán diferir el pago del Impuesto a la Renta hasta por cinco años.

Pero la reglamentación tiene su límite. La apertura del capital puede realizarse hasta el 5% del capital accionarial. Tampoco esta venta puede realizarse a trabajadores que sean familiares de los accionistas de la compañía.
Para el caso de la inversión extranjera en el país, las autoridades aseguran que mantendrán las mismas líneas de los nacionales, en cuanto a su tratamiento y aplicación de la Ley.

En este sentido, el Código no puede ser excluyente sino que completa y perfecciona el alcance de la inversión nacional. En cuanto a sectores estratégicos, el Código remite a las legislaciones específicas de cada sector y a la política nacional en la materia. Una vez que la inversión tenga lugar, recibirá trato igualitario a la nacional, sin discriminación o desventaja de ningún tipo.

Finalmente, el Código prevé la posibilidad de que los inversionistas suscriban con el Estado ecuatoriano contratos de inversión en los que se establecerán las condiciones de la inversión a lo largo de toda su vigencia. En dichos contratos se establecerá el mecanismo de resolución de diferendos, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.


Fuente: Diario El Comercio