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DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS ANTICIPADOS A FAVOR DE SUS ACCIONISTAS

3 mayo, 2012 @ 6:32
publicado por Freddy

A partir del ejercicio económico 2010, los dividendos distribuidos constituyen ingresos gravados para las personas naturales, de acuerdo con el artículo 9 numeral 1 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

En el artículo 125 y 126 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, indica lo siguiente:

Art. 125.- Retención por utilidades, dividendos o beneficios.- Cuando una sociedad residente en el Ecuador distribuya o entregue utilidades, dividendos o beneficios, a favor de personas naturales residentes en el Ecuador, deberá efectuar una retención en la fuente de impuesto a la renta de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

Esta disposición aplica también para las utilidades, dividendos o beneficios anticipados; así como también, para los préstamos a accionistas conforme lo dispuesto en la Ley; sin perjuicio de la retención del 25% que constituye crédito tributario para la sociedad que efectúe el pago.

Art. 126.- Retención por dividendos anticipados u otros beneficios.- Sin perjuicio de la retención establecida en el artículo anterior, cuando una sociedad distribuya dividendos u otros beneficios con cargo a utilidades a favor de sus socios o accionistas, antes de la terminación del ejercicio económico y, por tanto, antes de que se conozcan los resultados de la actividad de la sociedad, ésta deberá efectuar la retención del 25% sobre el monto de tales pagos. Tal retención será declarada y pagada al mes siguiente de efectuada y dentro de los plazos previstos en este Reglamento y constituirá crédito tributario para la empresa en su declaración de impuesto a la Renta.

Esta retención no procederá cuando quien entregue los dividendos o anticipos sea una sociedad, cuyo objeto sea exclusivamente de tenencia de acciones, en cuyo caso aplicará solo la retención establecida en el Artículo 15 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

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