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La jubilación patronal inquieta a empleados y empresarios

18 junio, 2013 @ 21:13
publicado por Freddy

El artículo 216 del Código de Trabajo vigente garantiza el pago de este beneficio, ya sea  de forma mensual o a través de la entrega directa de un fondo global.

Al beneficio tienen derecho quienes han trabajado por 25 años o más, en forma continua o interrumpida, para el mismo empleador. Foto: Eduardo Escobar |  El Telégrafo

Al beneficio tienen derecho quienes han trabajado por 25 años o más, en forma continua o interrumpida, para el mismo empleador.

Luego de que los representantes de las Cámaras de la Producción e Industrias mantuvieran una reunión con el ministro de Relaciones Laborales, Francisco Vacas, y el coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad (Mcpec), Richard Espinosa, para socializar el nuevo Código Laboral, propuesto por el presidente de la República, Rafael Correa, varias son las reacciones ante los planteamientos realizados en este encuentro.

Uno de quienes participó en esta reunión fue Pablo Dávila, presidente de la Cámara de Industrias y Producción (CIP).

El empresario señaló que entre los temas analizados se trató la eliminación o sustitución de la jubilación patronal. “Potencialmente se estaría pensando en cambiarla con un pago o bonificación por parte del sector empresarial”, precisó.

Dávila mencionó que la petición base que tienen es “entender que para ser más competitivos necesitamos eliminar una prestación que actualmente está en manos del sector empleador y que le corresponde a la Seguridad Social”.

Además, recalcó que “si se pretende generar un mecanismo para evitar un impacto de esta decisión y compensarla con alguna contraprestación, nosotros estamos dispuestos a analizarla, pero tiene que ser en función de las capacidades y la realidad que tiene el sector empresarial”.

La jubilación patronal es un derecho que tienen todos los empleados que han trabajado por veinticinco años o más en forma continua o interrumpida para el mismo empleador, según lo establece el artículo 216 del Código de Trabajo actual.

El mismo artículo garantiza también el pago de jubilación patronal, sea en forma mensual o mediante la entrega directa de un fondo global.

Para Tito Palma, ex viceministro de Trabajo y Empleo, la posibilidad de llevar a cabo esta sustitución es  factible. “Es viable pero siempre y cuando no se perjudique a los trabajadores”, enfatizó Palma.

Agregó también que la inquietud se generaría en torno a establecer cuál sería la equivalencia de este bono. “Yo plantearía que este bono puede consistir en un valor adicional y calculado de manera similar. Por ejemplo, la bonificación por desahucio que es el 25% de la última remuneración del trabajador por cada año de servicio”, precisó.

Al respecto, Francisco Sánchez, empleado de una empresa de servicios de construcción, considera que este proceso de cambio puede generar mucha confusión en el momento de pagar los recursos. “Si el bono proviene de parte de los empresarios, eso nos puede perjudicar y generaría  un retroceso, porque corremos el riesgo de que nos paguen de acuerdo a su conveniencia e intereses”, señaló Sánchez.

En todo caso sería bueno que se regule y establezcan reglas claras que definan quiénes pagarán este bono y bajo qué condiciones lo harían, a fin de evitar abusos por parte de los empresarios, dijo.

El artículo 216 del Código actual indica que la pensión se determinará siguiendo las normas fijadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) para la jubilación de sus afiliados, con respecto a los coeficientes, tiempo de servicio  y edad. La normativa será socializada con todos los sectores involucrados-

 

fuente diario El Telegrafo

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