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Lista definirá los bienes que ‘merecen’ crédito tributario

6 diciembre, 2011 @ 9:16
publicado por Freddy

A través de un listado se definirán los bienes de capital, insumos de producción y materias primas importadas que podrán hacer uso del crédito tributario para deducir lo que pagaron con el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), que desde el 25 de noviembre anterior pasó del 2% al 5%.

El listado de esas partidas está en proceso de definición a través de un Comité de Política Tributaria en el que participan representantes del Ministerio de Finanzas, del Coordinador de la Política Económica y de la Producción.

Tras poner en vigencia los nuevos impuestos, el Gobierno pretende que el ISD pagado al importar un producto pueda ser usado como crédito tributario que se aplicaría para el cálculo del Impuesto a la Renta.

Santiago León, ministro coordinador de la Producción, señaló que con la lista se busca determinar “cuáles son los productos que merecen el crédito tributario”, pues hay ítems que se adquieren en el exterior que no necesariamente pasan por la Aduana y podrían aplicar a esta compensación.

El funcionario explicó, por ejemplo, que un insumo que podría merecer crédito tributario es la compra en línea de un software en el extranjero y que puede ayudar en las actividades productivas de una empresa. “Es un insumo de producción que seguramente estará gravado con el ISD, porque es un pago hacia el exterior y eso también lo puedo usar como crédito tributario”, aseguró.

Los empresarios ven con recelo esta propuesta de compensación, pues aducen que al momento de sacar dinero para traer un producto del exterior ya le cobran el ISD y para hacer un crédito tributario aplicable al IR deberá esperar un año hasta hacer su declaración.

El sector productivo, incluso, ha anticipado que el incremento del ISD en tres puntos porcentuales impactará en los precios de los bienes importados.

El fin de semana, el presidente Rafael Correa indicó que ni siquiera los pocos artículos que pagan ISD deberían subir el 3% su precio, porque la gran mayoría de insumos productivos, bienes de capital, bienes de consumo de base que pagan ISD se los devolverá a través de crédito tributario”.

Desde la semana anterior, cualquier giro al exterior superior a 1.000 dólares paga 5% ISD por el exceso. Es decir, si se realiza un giro de $ 1.500, el ISD se calcula sobre los $ 500 de exceso. Las compras por internet, sin considerar el monto, también están gravadas con este impuesto.

De la cancelación del ISD se exoneran a los pagos al exterior por concepto de dividendos distribuidos por sociedades desde el Ecuador, después del pago del Impuesto a la Renta, a favor de sociedad extranjera y personas naturales no residentes en el país.

Fuente El  Univero

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