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El contribuyente tiene opciones para evitar la acumulación de multas

8 diciembre, 2011 @ 11:00
publicado por Freddy

Con un nuevo instructivo que contempla más de 200 contravenciones y faltas reglamentarias que pueden estar sujetas a multas, los especialistas tributarios refieren que los contribuyentes tienen algunas opciones para mitigar o evitar incurrir en sanciones.

Una alternativa para evitar la acumulación de multas es cerrar el Registro Único de Contribuyente (RUC) si la persona que lo obtuvo no ha estado ejerciendo actividad económica en periodos consecutivos.

Mantenerlo abierto y no presentar declaraciones, aun cuando no haya registrado ingresos, representa un riesgo de una sanción de $ 31,25 por cada mes no declarado.

Actualmente, por descuido o desconocimiento, hay personas naturales que no presentaron sus declaraciones y que tras regir el nuevo instructivo de multas aparecen con obligaciones pendientes que deberán cancelar con los valores vigentes.

De tomar la decisión de cerrar el RUC, el contribuyente debe primero cancelar la multa y luego proceder a llenar un formulario para solicitar la anulación de este.

Carlos Mackliff, gerente de Probitas Consultores, indica que si alguien decide mantener su RUC y quiere evitar multas debe tener siempre presente los días en los que debe declarar, así no tengan movimientos, pues esto no los exime de reportar su declaración ante el Servicio de Rentas.

Otro problema con el que se han encontrado profesionales que sacaron RUC es el hecho de que registran multas por no haber declarado en los periodos registrados por la administración tributaria. Ello, en ocasiones, se debe a que no tienen conocimiento si lo deben hacer mensual o semestral.

La ley estipula que las personas que realizan transacciones con tarifa 0% de IVA o su IVA es retenido en su totalidad y no son agentes de retención están obligadas a declarar semestralmente. Aquí, por ejemplo, pueden estar personas que ofrecen servicios en el área de la educación, agricultores, personas que venden libros.

Jimmy Palacios, especialista de la División de Cumplimiento Tributario de la firma UHY, indica que hay personas que se ajustan a este tipo de actividades y que podrían requerir el cambio de la periodicidad ante el SRI debido a que están declarando mensualmente cuando bien podrían hacerlo de manera semestral.

De ser esta la situación, los contribuyentes deberían acercarse al SRI a solicitar que su periodicidad sea semestral y no mensual con lo que solo tendrían que declarar dos veces al año. En caso de no hacerlo se incurría en dos infracciones y no en doce como sucedería si la declaración es mensual y el contribuyente, por algún motivo, no reporta ante el SRI.

Palacios sostiene que en ocasiones las personas al no especificar bien su actividad económica al pedir su RUC se las considera para que declaren cada mes. Quienes sí deben declarar mensualmente son los que venden bienes o servicios con tarifa gravada con IVA.

Fuente El  Universo

 

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