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Archive for the ‘Tributos’ Category

Los ciudadanos que no estén al día correrán el riesgo de ser incluidos en la lista de incumplidos, que se publicará en la página web del SRI, ayer venció el plazo.

 El Servicio de Rentas Internas (SRI) hizo un llamado a los contribuyentes que tienen obligaciones tributarias pendientes para que se acerquen a cancelar, ya que hoy vencerá el plazo.

Los ciudadanos que no estén al día correrán el riesgo de ser incluidos en la lista de incumplidos, que se publicará en la página web del SRI.

Para conocer sobre deudas pendientes se puede ingresar a la dirección www.sri.gob.ec, ir al link consultas públicas y luego a la opción búsqueda de deudas firmes y continuar con el trámite.

Los contribuyentes también pueden realizar las consultas en las oficinas de cobranzas de la entidad o llamar al 1700 SRI.

Si no cancelan, corren el riesgo de que la administración tributaria continúe con las acciones de cobro. Los pagos se pueden hacer a través del formulario 106 o con tarjeta de crédito en los departamentos de cobranzas.

 

fuente Diario El Telegrafo

Para salir de la lista blanca deben pagar lo adeudado o llegar a un acuerdo con la entidad fiscal

 
El Servicio de Rentas Internas (SRI) hizo un llamado, ayer, a los contribuyentes que tienen obligaciones tributarias pendientes para que se acercaran a cancelar. Foto: Internet

 

Una vez finalizado el plazo de pago de los saldos morosos del Impuesto a la Renta y el Impuesto al Valor Agregado, el SRI publica la “Lista blanca”.

Los interesados deben ingresar el número de ruc de la persona o entidad sobre la que se desea tener información en el sitio www.sri.gob.ec, en consultas públicas y desplegar la opción búsqueda de deudas firmes.

Quienes se encuentran en la lista de deudores pueden llegar a un acuerdo de pago, que incluso puede hacerse con tarjeta de crédito. Los contribuyentes también pueden realizar las consultas en las oficinas de cobranzas de la entidad o llamar al 1700 SRI.

 

Fuente Diario El Telegrafo 

El nuevo esquema de cobro de multas del Servicio de Rentas Internas (SRI) puso a correr a los contribuyentes. En dos meses, 11.517 personas se acercaron a cancelar sus moras, fruto de las faltas incurridas.

De ese total, 2.322 pagaron en octubre y 9.195 en noviembre. En diciembre hasta el 9 acudieron 481 contribuyentes.

Ese flujo fue resultado del nuevo instructivo para la aplicación de sanciones pecuniarias que el SRI puso en vigencia desde el 11 de octubre, cuando se publicó en el Registro Oficial.

Los infractores cancelaron rubros por 35 ítems diferentes; el más común: no presentar la declaración, aun cuando no se tengan movimientos.

Un caso fue el de Mery Sánchez, una microempresaria que olvidó reportar un mes y por ese descuido, que antes le costaba $ 2, el lunes pasado canceló $ 31,25.

Sánchez habitualmente declaraba en cero, pero en abril olvidó llenar el formulario y de mayo a noviembre el pago de sus obligaciones fue regular; sin embargo, por ese solo mes desembolsó $ 31,25 y su malestar no se hizo esperar: “¡Multas! ¿Y con carácter retroactivo? Yo no estoy de acuerdo”, dijo mientras esperaba su turno.

Mejor suerte corrió Estuardo Vera, quien no había utilizado su RUC desde mayo del 2002. Esperaba una multa fuerte por no hacer declaraciones, pero cuando se acercó a la ventanilla le informaron que la mejor solución era darle de baja porque su registro histórico indicaba que no había facturado más de un mes. Así lo hizo y se retiró sin pagar un solo centavo al SRI.

Tras la vigencia del instructivo, el Servicio de Rentas recaudó $ 897.763, según las estadísticas de la entidad.

Carlos Ligto, abogado tributario, explicó que ese apuro por pagar y ponerse al día surgió por efectos de las noticias en los medios. “La gente se asustó y corrió al SRI”, expresó, al tiempo que indicó que la autoridad recaudará más de lo hasta ahora conseguido porque el contribuyente teme las multas, aunque sean impugnables.

El contribuyente ve más barato pagar $ 500 en multas que enfrentar un juicio de $ 1.000, que podría costar impugnar al SRI, refirió.

A su criterio, la vigencia del instructivo se da como resultado de una omisión de la administración tributaria. Recordó que entre 1999 y el 2007, antes de la Ley Tributaria, en donde se establecieron rangos de multas de $ 30 a $ 1.500, el SRI regulaba las multas en Unidades de Valor Constante (UVC).

Después de esa ley se asignaron multas mínimas de $ 30 y máximas de $ 1.500 sin regular en esa brecha desde enero del 2008 hasta septiembre del 2011. “Luego se dan cuenta y pretenden hacerlo de manera retroactiva”, expresó Ligto.

Leonardo Orlando, director nacional de Gestión Tributaria del SRI, destacó que el marco legal que les ampara a cobrar desde el 2008 es la Ley de Equidad Tributaria, en donde ya constaba el parámetro de $ 30 a $ 1.000 por multas. Por ello, “no existe retroactividad”.

Instructivo de sanciones
Multas: El instructivo de sanciones establece más de 200 faltas reglamentarias y contravenciones en las que podría incurrir un contribuyente y que podrían acarrear multas de $ 35 a $ 1.500.

Fuente El Universo

Contribuyentes acuden a cerrar RUC por multas

14 diciembre, 2011 @ 9:21
posted by Freddy

Preocupada por las sanciones que el Servicio de Rentas Internas (SRI) contempla en un instructivo que emitió en octubre, Juana León viajó el lunes de Nobol a Guayaquil decidida a cerrar su RUC, que sacó en el 2008 para facturar como encuestadora y que ya no lo usa desde hace algunos meses.

Como no había presentado declaraciones y su RUC seguía activo, León esperaba pagar una multa no mayor a $ 10, pero al llegar a los módulos un funcionario le indicó que su valor pendiente era de $ 187.

“Cómo voy a pagar si ya no tengo trabajo, me dicen que para que me cierren el RUC debo primero pagar”, aseveró León, al abandonar el SRI sin poder dar de baja su Registro Único.

Decenas de personas, algunas de las cuales estaban cesantes y sin dar uso a sus facturas, intentaron en los últimos días cerrar sus RUC o encontrar una salida para evitar el pago o la acumulación de multas.

Según el instructivo, las personas que no presenten sus declaraciones, aun cuando no hayan tenido movimiento, deberán pagar $ 31,25 de multa.

A los contribuyentes que decidan cerrar sus RUC, personal del SRI les entrega una solicitud de suspensión o cancelación, que se debe presentar llena junto a su cédula y certificado de votación.

Ese trámite debió realizar Arístides Chávez, quien tenía un RUC para facturar en su taller de soldadura. Como está inactivo optó por eliminarlo. “Me dijeron que no tenía un valor pendiente y allí mismo me cerraron el RUC”.

También Milton Flores, quien este año pidió un RUC para facturar por su trabajo en una escuela, acudió a suspender su registro ante el temor de acumular deudas.

A otros contribuyentes que registraban deudas pequeñas y que aducían que estaban cesantes y no habían emitido facturas también les daban de baja el RUC, aunque bajo su responsabilidad. Uno de ellos explicó que le cancelaron el RUC con la advertencia de que si emitió facturas en el periodo que supuestamente no lo había hecho se ‘metería’ en complicaciones con la administración.

A tener en cuenta
Fallecimiento: Para cancelar el RUC de alguien que murió se debe presentar ante el SRI la solicitud de cancelación, original y copia de la partida de defunción.

Fuente El Universo

El Servicio de Rentas Internas (SRI) presentó ante la Fiscalía 38 demandas contra contribuyentes que aparentemente han realizado una retención indebida de fondos, que constituiría un delito penal. La deuda asciende a 6’029.885,26.

Entre las firmas con montos pendientes en la administración tributaria están Ícaro ($ 3’695.717,81); Inmobiliaria Bella María ($ 445.227) y Deportivo Quito ($ 390.485 ), según un boletín de la Fiscalía.

Según el director del Servicio de Rentas Internas (SRI), Carlos Marx Carrasco, lamentablemente se ha difundido esta mala práctica, en la cual muchos agentes retenedores descuentan los impuestos y luego no los pagan al SRI.

De acuerdo con la ley tributaria, este delito es castigado con tres a seis años de reclusión menor ordinaria y el doble del valor adeudado.

En este sentido, Carrasco explicó que el Estado podría recibir a más de los $ 6 millones adeudados, $12 millones más por concepto de la multa y algo más por intereses de mora.

Agregó que estos contribuyentes representan un perjuicio para el Estado de aproximadamente $ 20 millones. Pidió al fiscal Galo Chiriboga agilidad en los trámites e incluso aseguró que no se necesitaría realizar una indagación previa, pues dijo contar con todas la pruebas del caso.

Por su parte, el fiscal Chiriboga explicó a Carrasco que se remitirán los casos a las jurisdicciones correspondientes, pues los presuntos delitos se habrían cometido en varias ciudades.

De otro lado, Carrasco advirtió que la mala práctica tributaria también estaría siendo adoptada por otros equipos de fútbol, aunque estos no fueron incluidos en la lista de los 38 demandados. Por ejemplo, indicó que Emelec debe $ 500.000; y que Barcelona otro monto, aunque no especificó valor.

Ayer la Fiscalía y el SRI firmaron un convenio que amplía el que ya existía y que fue firmado en la administración anterior. Los objetivos son buscar atención prioritaria a los casos tributarios que se presenten; dar facilidades por parte del SRI a la Fiscalía para acceder a información en investigaciones relacionadas con delitos tributarios, lavado de activos, delitos aduaneros, entre otros.

Entidades

Operativos: En el convenio firmado entre el SRI y la Fiscalía, ambas entidades se comprometieron a apoyarse mutuamente en los operativos.

Capacitación: El acuerdo determina que habrá un proceso de capacitación mutua, tanto en materia tributaria como penal.

Fuente El  Universo

El efecto retroactivo que se le quiere dar a su aplicación y el hecho de que unas multas hayan sido graduadas por un instructivo y no desde la ley, son algunos de los cuestionamientos que se realizan al nuevo esquema de sanciones del Servicio de Rentas Internas (SRI).

El instrumento, publicado en el Registro Oficial el 11 de octubre, detalla la cuantía que se cobrará al contribuyente cada vez que se cometa una falta reglamentaria o contravención. En total, contiene 58 contravenciones y 256 faltas reglamentarias.

Antes de la vigencia de ese documento, la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, vigente desde el 29 de diciembre del 2007, solo establecía un rango de sanciones que iban de $ 30 a $ 1.500. Y al no existir una tabla específica sobre cómo ejecutar una sanción, la administración hacía sus cálculos internos según el contribuyente.

Además, el SRI había exonerado de multas a las declaraciones tardías cuando registraban ‘cero’ movimiento de ingresos. Con el instructivo se fija una sanción de $ 31,25 si el contribuyente no hace su declaración en esta misma situación.

Para el SRI, la publicación del nuevo instructivo no es nada más que una especificación al marco ya existente, que de entrada ya contempla sanciones. “El SRI lo que ha hecho es regular cómo sancionar cada una de las infracciones”, dijo Leonardo Orlando, director de Gestión Tributaria del SRI.

Pero especialistas tributarios tienen reparos en la parte legal. Luis Calero, abogado tributario, indicó que las multas solo pueden ser cobradas cuando están tipificadas en la ley, es decir escritas; y este no sería el caso, pues la ley tributaria no detalla las infracciones y menos el monto a pagar.

Por esa razón, Calero, aseguró, que no caben los altos valores que pretende cobrar el SRI a los contribuyentes, conforme la falta incurrida, porque existen dos normas en conflicto.

El artículo 76, numerales 5 y 6 establece que en caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia, se aplicará la menos rigurosa, que es la del pago de solo $ 30 por falta cometida, agregó Calero.

Otro abogado tributario, que pertenece a una consultora especializada en impuestos, tiene un criterio similar. “No debería ser una norma de menor jerarquía (un instructivo) la que deba decir cuáles son los montos de las sanciones, sino que la misma ley debió haber dicho estas son las formas de graduar las sanciones”, dijo.

El SRI defendió la legalidad del instructivo, porque dijo estar basado en el art. 349 e innumerado agregado del artículo 351 del Código Tributario. Ese refiere que los contribuyentes que cometan contravenciones y faltas reglamentarias serán sancionados con multa de $ 30 a $ 1.500 si es una contravención y de $ 30 a $ 1.000 si es una falta.

Otro aspecto que tiene reparos es el carácter retroactivo que se pretendería dar al cobro de multas. Ello debido a que los usuarios que van a consultar al SRI sobre sus obligaciones pendientes y de años anteriores se les están realizando cálculos con los valores del instructivo.

“Nace esta nueva tabla de multa aplicable desde octubre y es inconstitucional que se aplique desde antes porque la ley tributaria no tiene carácter retroactivo”, dijo un abogado tributario.

Carlos Mackliff, gerente de Probitas Consultores, consideró que como ninguna ley tiene carácter retroactivo, el SRI no debería cobrar valores actuales cuando se trate de años anteriores a la aplicación del instructivo. “Sería ilegal. No se puede cobrar una multa sobre un periodo en donde no estaba válido el instructivo y como se publicó en octubre es válido desde la declaración de ese mes, que se presenta en noviembre”, señaló Mackliff.

El director de Gestión Tributaria del SRI adujo que la medida no es retroactiva porque el parámetro ya estaba dado en la ley tributaria del 2007, que refiere a las sanciones.

Fuente El  Universo

Como sus clientes le exigían facturas, Isaac V. tuvo que sacar años atrás un Registro Único del Contribuyente (RUC) para vender en pequeñas cantidades las bobinas de papel y plástico que recolectaba y compraba a algunas industrias.

Su actividad descendió en el último año y como tuvo meses que no usó su RUC por no registrar ventas, descuidó la presentación de sus declaraciones en el Servicio de Rentas Internas (SRI).

Ayer, un familiar de este comerciante acudió a las oficinas del SRI en Guayaquil para conocer el estado de su RUC. Y allí fue cuando se enteró que debía $ 31,25 por cada uno de los once meses que no había reportado declaración, aun cuando no hubiese generado movimiento.

Uno de los funcionarios le explicó que desde el 12 de octubre pasado, estaba en vigencia un nuevo instructivo que establece esos valores y detalla las contravenciones y faltas reglamentarias que son causales de sanciones pecuniarias.

Advertido por un amigo sobre las multas que estaba cobrando el SRI, Guillermo J. también estaba ayer en espera de información en esa dependencia. Él había sacado el RUC desde hace cinco años, pero como no había realizado negocios en los últimos meses, desconocía al detalle la obligación de hacer sus declaraciones. “Voy a tener que cerrar mi RUC si no encuentro solución…”, anticipó.

Antes, los contribuyentes naturales pagaban dos o cinco dólares por mes o semestre, según el caso, si se atrasaban o no declaraban de manera voluntaria ante la administración tributaria. Con el instructivo para la aplicación de las sanciones pecuniarias, publicado en el Registro Oficial, ya se establecen y especifican tarifas dependiendo de la situación.

Carlos Mackliff, gerente de Probitas Consultores, explicó que las multas siempre han existido, pero la tabla en la que se determinan los valores es lo nuevo del instructivo vigente. “El SRI ahora cuantifica el tema (de las multas), antes se puede decir que era subjetivo”.

El especialista indicó que las cuantías de las multas que establece el instructivo varían dependiendo del tipo de contribuyente y si estas omisiones fueron o no detectadas por el Servicio de Rentas Internas (ver ejemplos en el gráfico).

Un abogado de otra firma consultora en asuntos tributarios consideró que la administración no debería aplicar una retroactividad por el cobro de estas multas, sino a partir de la vigencia del reglamento.

El especialista aseveró que mucha gente probablemente va a tener dificultades al no haber declarado a tiempo y por desconocimiento se verá obligado a pagar esos $ 31,25, que es la multa más baja que contempla el instructivo.

Instructivo
Especificaciones: En el instructivo expedido por Rentas Internas se detallan decenas de contravenciones y faltas reglamentarias, en las cuales incurren los contribuyentes y que son causales de sanciones pecunarias. Los montos de multas pueden alcanzar hasta los 1.500 dólares.

Fuente El  Universo

A través de un listado se definirán los bienes de capital, insumos de producción y materias primas importadas que podrán hacer uso del crédito tributario para deducir lo que pagaron con el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), que desde el 25 de noviembre anterior pasó del 2% al 5%.

El listado de esas partidas está en proceso de definición a través de un Comité de Política Tributaria en el que participan representantes del Ministerio de Finanzas, del Coordinador de la Política Económica y de la Producción.

Tras poner en vigencia los nuevos impuestos, el Gobierno pretende que el ISD pagado al importar un producto pueda ser usado como crédito tributario que se aplicaría para el cálculo del Impuesto a la Renta.

Santiago León, ministro coordinador de la Producción, señaló que con la lista se busca determinar “cuáles son los productos que merecen el crédito tributario”, pues hay ítems que se adquieren en el exterior que no necesariamente pasan por la Aduana y podrían aplicar a esta compensación.

El funcionario explicó, por ejemplo, que un insumo que podría merecer crédito tributario es la compra en línea de un software en el extranjero y que puede ayudar en las actividades productivas de una empresa. “Es un insumo de producción que seguramente estará gravado con el ISD, porque es un pago hacia el exterior y eso también lo puedo usar como crédito tributario”, aseguró.

Los empresarios ven con recelo esta propuesta de compensación, pues aducen que al momento de sacar dinero para traer un producto del exterior ya le cobran el ISD y para hacer un crédito tributario aplicable al IR deberá esperar un año hasta hacer su declaración.

El sector productivo, incluso, ha anticipado que el incremento del ISD en tres puntos porcentuales impactará en los precios de los bienes importados.

El fin de semana, el presidente Rafael Correa indicó que ni siquiera los pocos artículos que pagan ISD deberían subir el 3% su precio, porque la gran mayoría de insumos productivos, bienes de capital, bienes de consumo de base que pagan ISD se los devolverá a través de crédito tributario”.

Desde la semana anterior, cualquier giro al exterior superior a 1.000 dólares paga 5% ISD por el exceso. Es decir, si se realiza un giro de $ 1.500, el ISD se calcula sobre los $ 500 de exceso. Las compras por internet, sin considerar el monto, también están gravadas con este impuesto.

De la cancelación del ISD se exoneran a los pagos al exterior por concepto de dividendos distribuidos por sociedades desde el Ecuador, después del pago del Impuesto a la Renta, a favor de sociedad extranjera y personas naturales no residentes en el país.

Fuente El  Univero

Nuevos tributos generan demanda de empresarios

29 noviembre, 2011 @ 9:14
posted by Freddy

Blasco Peñaherrera Solah, presidente de la Cámara de Comercio de Quito, presentó ayer ante la Corte Constitucional una demanda de inconstitucionalidad a la reforma tributaria que contiene los nuevos impuestos que empezaron a regir el jueves pasado, y solicitó la suspensión de la vigencia como medida cautelar.

El siguiente paso será numerar el caso para enviarlo a la Sala de Admisión, donde los integrantes se pronunciarán sobre si admite o no a trámite, y en caso de que ese paso sea superado se lo mandará al juez ponente, quien elabora un proyecto de sentencia para que el pleno se pronuncie con posterioridad. La Corte no tiene plazo para analizar el pedido.

Peñaherrera insistió en que se violó el artículo 301 de la Constitución, “así como otros ítems que ordenan que una ley económico urgente solo puede tratar un tema y esta es una nueva ‘ley combo’, una nueva ‘ley trole’, y adicionalmente es una ley ordinaria que pretende modificar una ley orgánica”.

El art. 301 dispone que “solo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea se podrán establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos…”.

Peñaherrera asegura que esos puntos violan la Constitución y debido a ello la Corte tiene la obligación de pronunciarse.

Marco Albán, abogado de la Cámara, explicó además que el pedido incluye medidas cautelares que buscan suspender la vigencia de la ley.

La semana pasada, el asambleísta Gilmar Gutiérrez (SP) presentó también una demanda solicitando lo mismo y mañana lo hará el legislativo Ramiro Terán, del MPD.

Terán dejará el pedido, pese a dudar que tenga respuesta de admisión. Lo hará por mero trámite, como paso previo a demandas internacionales, dijo.

Mientras, la Cámara de Comercio de Guayaquil se pronunció ayer para señalar que “la credibilidad de la independencia de los poderes del Estado no existe” y que ya no habría motivo “para que el Ejecutivo envíe proyectos de ley a la Asamblea”. Esto en relación a lo resuelto el 17 de noviembre en el Legislativo, cuando con 53 votos de 101 asambleístas el pleno negó la reforma tributaria, lo cual fue desestimado por el presidente Rafael Correa, aduciendo que no hubo mayoría del total de legisladores.

Peñaherrera también acudió ayer al Consejo Nacional Electoral a conocer qué pasos debe seguir para pedir la revocatoria del mandato de los asambleístas que no analizaron la reforma tributaria.

Debe reunir el 10% de las firmas del padrón electoral.

Preocupa mayor presión tributaria

El aumento de la presión tributaria es una de las preocupaciones que tienen representantes de la Cámara Ecuatoriano-Americana de Comercio de Guayaquil, que ayer, junto al analista Pablo Lucio Paredes, revisaron los escenarios para el 2012.

María Antonieta Reyes, directora del gremio, indicó que el incremento del Impuesto a la Salida de Divisas les inquieta porque podría quitarle un flujo interesante a las empresas y puede disminuir la competitividad en estas.

“Nos dicen: ‘Sí les vamos a regresar la plata (por vía crédito tributario)’, pero en el camino, ¿qué pasa con el costo financiero?”, indicó Reyes, quien considera que los nuevos impuestos pueden generar inflación.

Pablo Lucio Paredes cree que la presión tributaria seguirá creciendo por vía anticipos, impuesto mínimo y otros de consumo.

Fuente El Universo

El Registro Oficial publicó ayer la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Recursos del Estado (reforma tributaria), con lo cual entró en plena vigencia el cobro de los nuevos impuestos.

Según informó el director del Registro Oficial, la ley llegó desde Carondelet, a las 09:00. Hacia la tarde fue publicada en el suplemento del Registro Oficial 583 tanto de manera virtual como en físico.

Entre tanto, Hernán Dávila, juez segundo de Tránsito de Pichincha, negó el pedido de medidas cautelares constitucionales que había hecho, el miércoles pasado, el asambleísta Gilmar Gutiérrez (SP), a fin de impedir que el Registro Oficial publicara la norma.

Gutiérrez, en calidad de ciudadano, presentó el pedido judicial. Sin embargo, pocas horas después este fue negado argumentando que “el accionante no ha justificado que exista la amenaza inminente y grave a los derechos a los que hace relación”.

El legislador había planteado que el Consejo de Administración Legislativa (CAL) se equivocó al admitir con trámite extraordinario (económico urgente) una ley tributaria, que según la Ley Orgánica de la Función Legislativa, debía ser tratada por trámite ordinario. Además, Gutiérrez había explicado que publicar la ley atentaría contra varios derechos. Entre ellos, los de vivir en democracia, de participación y seguridad jurídica.

Pero la oposición legislativa y los empresarios no se resignan y aparentemente habrá una serie de demandas de inconstitucionalidad en contra de la ley.

Ayer, los asambleístas Ramiro Terán (MPD) y Magali Orellana (Pachakutik) anunciaron que presentarán una demanda de inconstitucionalidad. Consideran que el Ejecutivo no debió enviar con carácter económico urgente un proyecto tributario que, según la ley, debe ser tratado por vía ordinaria.

Los asambleístas insistieron en que la Asamblea ya negó el proyecto y que la publicación en el Registro es una muestra más del irrespeto a la ley y a la Constitución por parte del presidente de la República.

Adicionalmente, Blasco Peñaherrera Solah, presidente de la Cámara de Comercio de Quito, anunció que presentará una demanda de inconstitucionalidad contra la ley, una vez que fuera publicada en el Registro.

Además, dijo, que como ciudadano impulsará una revocatoria del mandato de los asambleístas de Pichincha que no permitieron que se debata la normativa y pase por el ministerio de la ley.

“Estoy seguro de que contaré con el respaldo de cientos de miles de ecuatorianos que estamos cansados de tener unos asambleístas irresponsables, vagos, alzabrazos, que increíblemente cambian de posición, se olvidan de cuál es el botón que tienen que aplastar, salen de las sesiones, no concurren a las comisiones”, agregó.

La demanda de inconstitucionalidad está lista y se basará en que con “una ley ordinaria se pretende modificar una ley orgánica”.

El efecto de la ley, según Peñaherrera, es que “todo va a ser más caro: los electrodomésticos, la ropa, el calzado y gran parte de los productos que se confeccionan aquí”, que lo atribuyó a la elevación del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).

Asimismo, gremios empresariales, en una publicación en varios medios, pidieron que no se publique la ley en el Registro, ya que los tributos no han sido aprobados por la Asamblea. “Decisiones de esta naturaleza ahondan los conflictos de seguridad jurídica, participación ciudadana y respeto a la división de poderes”.

Fuente El Universo