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Ley Antimonopolio: ¿control total?

24 agosto, 2011 @ 9:19
publicado por Freddy
La ley más anunciada del régimen llegó a la Asamblea solo para ser devuelta al Ejecutivo en 18 horas. El proyecto de ley Orgánica de Regulación y Control del Poder del Mercado no fue admitido ayer por el Consejo de Administración Legislativa para ser tratado como económico urgente.

Según Fernando Cordero, presidente de la Asamblea, hay fragmentos inconstitucionales en el texto que deben ser corregidos para su tratamiento. Se califica al proyecto como ley especial, figura que no existe en la Constitución. Fausto Cobo, miembro del CAL y quien hizo notar esas inconstitucionalidades, dijo que otro error del proyecto es que no se contemplan soluciones temporales para el control del mercado hasta que se cree la Superintendencia de Control del Poder de Mercado. Esto debiera estar en una transitoria. El presidente estuvo de acuerdo con esa posibilidad.

La llamada ley Antimonopolio fue redactada por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (Senplades) y contempla la regulación y sanción de operaciones económicas «desleales y concentradas». Para eso crea nuevos conceptos como mercado geográfico o producto relevante; es decir, artículos concentrados en un solo proveedor.

Lo que sí está claro en el proyecto de Senplades es la definición de poder de mercado que se traduce en la toma de decisiones de un operador económico sin tener en cuenta la postura de competidores, proveedores y clientes por ser el único oferente o demandante de un producto o servicio. Los detalles de esos conceptos no están descritos en el texto.

En resumen, el proyecto prevé normar las actividades económicas entre competidores. Un proyecto sin duda polémico, del cual este Diario hace una primera lectura:

Cinco propuestas para controlar el mercado

1. Los conceptos del proyecto de ley son subjetivos

El proyecto de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (Senplades) dice que un operador económico abusa de su poder de mercado cuando sus acciones afectan la participación de otros competidores, si realiza ventas atadas o condicionadas, si fija condiciones para los distribuidores o no realiza estudios para la determinación de precios. En ninguna de las 21 «conductas que constituyen abuso de poder» se especifican marcos técnicos para la fijación de esos conceptos.

El artículo 10 describe las prácticas prohibidas por la ley. En resumen, serán sancionados todos los actos que atenten con el bienestar colectivo o individual. No se especifica qué tipo de prácticas pueden ser sancionadas.

La concentración económica también podrá ser regulada y sancionada según el criterio de la Superintendencia y de la Junta de Regulación -que tendrá representantes nombrados por el Ejecutivo-. La fusión entre empresas, la transferencia de los efectos de un comerciante, la adquisición de acciones de capital o títulos de valor que den poder de decisión en las operaciones de una empresa o la influencia sustancial, la vinculación por administración o cualquier acuerdo de transferencia fáctica o jurídica de los activos de un operador deberán ser notificadas a la Superintendencia de Control para su aprobación o negación.

2. Un ente todopoderoso

La ley Antimonopolio crea una Superintendencia para regular el mercado. La entidad tendrá dos segmentos de trabajo: la investigación y la sanción. El primero realizará estudios sobre la base de denuncias de clientes o por iniciativa propia. Las personas naturales o jurídicas y las empresas que entren en proceso de investigación, deberán entregar toda su información -desde libros de contabilidad hasta agendas personales de los funcionarios- a la Superintendencia, que también podrá hacer inspecciones en las instalaciones de una empresa sin notificación previa. En el caso de denuncias, la ‘Super’ tendrá 10 días para responder al denunciante.

Mientras se realiza la investigación, la entidad podrá ordenar medidas preventivas contra el investigado. Si existe desacato, la Superintendencia podrá ordenar clausuras hasta por 90 días. Y si se confirma el abuso de poder, la ley tiene 15 artículos de sanciones que puede ejecutar la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

3. No se concretan las sanciones

La Superintendencia tendrá la facultad de sancionar con medidas correctivas a los operadores económicos que incumplan alguna de las prohibiciones de la ley Antimonopolio. El texto de 65 páginas no detalla cuáles son esas medidas. Estarán en el Reglamento que emita el presidente de la República.

El texto dice que en caso de no acatar esas medidas correctivas, la Superintendencia de Control podrá aplicar embargos e incautaciones, iniciar acciones penales e incluso nombrar a un interventor en la empresa. Las características que tendrá la intervención también se detallarán en el Reglamento que debe emitir el Ejecutivo.

Las sanciones económicas dependerán del volumen del negocio y de la calificación que dé la Superintendencia a la infracción. Si no es posible definir el volumen del negocio, la ‘Super’ podrá imponer sanciones de más de 10 millones de dólares. Los criterios a utilizarse serán definidos -como la mayoría de disposiciones- en el Reglamento.

4. 2012: fin de los monopolios

Además de las sanciones, el ente regulador podrá aplicar multas coercitivas de hasta 200 Salarios Básicos Unificados diarios a los infractores que no cesen de las actividades consideradas como monopólicas. Lo recaudado será depositado en la cuenta Única del Tesoro Nacional.

Para evitar esta medida, los acusados deberán acercarse a la Superintendencia para firmar compromisos de cese de actividades. El superintendente revisará y aprobará esas solicitudes. En ese caso se detendrá cualquier investigación, pero si el compromiso no se cumple, se iniciarán acciones de coactiva sobre la empresa infractora.

En las disposiciones transitorias del documento se establece al 13 de julio de 2012 como fecha límite para que los operadores económicos cesen sus actividades monopólicas. Igual periodo se aplica para personas naturales o jurídicas que tengan participación en grupos económicos que puedan producir abusos de poder de mercado.

5. Más poder para el Ejecutivo

Además de la participación en la Junta de Regulación -que también se crea en la ley-, el Ejecutivo tiene un capítulo con las ayudas que puede aplicar. Desde el artículo 26, el proyecto dice que mediante Decreto Ejecutivo, el presidente podrá contravenir las aplicaciones de la ley e incluso podrá proteger a monopolios que actúen en «favor del bien público o que conserven el patrimonio». No hay definiciones concretas sobre esos conceptos.

Otra atribución del primer mandatario será la entrega de ayudas financieras a los consumidores y productores de áreas donde haya «desventajas económicas».

En esta parte tampoco se concreta el tipo de casos, solo se aclara que la ayuda provendrá de recursos del Estado y que la Superintendencia de Control del Poder del Mercado realizará controles permanentes para verificar el uso de los fondos. Las ayudas del Ejecutivo deben ser notificadas a la ‘Super’ hasta 15 días después de entregadas.

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