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Con sorpresa se conoció hace un par de semanas que el Servicio de Rentas Internas (SRI) clausuró varios locales que funcionaban bajo el Régimen Impositivo Simplificado (RISE). Este es un sistema que permite a los contribuyentes que generan ingresos de hasta USD 60 000 al año y con hasta 10 empleados acogerse a beneficios y facilidades de orden tributario. Sin embargo, hasta ahora se desconocía que estos contribuyentes también podían ser objeto de clausuras de sus negocios. Verónica Cevallos, técnica dela autoridad tributaria explica que las sanciones siempre han estado especificadas dentro de la Ley y que se las da a conocer a cada contribuyente que ingresa al RISE. Una de las causas principales por las que los contribuyentes del RISE pueden ser objeto de clausuras es por no guardar las facturas que respaldan sus compras de materias primas u otros bienes y servicios que sirven para el negocio. “Se olvidan de pedir y cuando se les solicita el respaldo no lo tienen. Deben guardar estas facturas por siete años. Caso contrario, al momento de la inspección se les clausura por siete días”. Otra forma muy común donde los contribuyentes pagan con clausura es cuando no reportan a la autoridad tributaria los cambios en su actividad económica y, por ende, no actualizan su RUC.  Una causa común de clausura es también por la mora en los pagos de las cuotas mensuales del RISE. Cuando el contribuyente no paga tres meses sus cuotas es clausurado por siete días. Y si la mora es de seis meses o más, queda excluido del RISE. El contribuyente solo podrá regresar al régimen luego de 24 meses. Por último, los contribuyentes pueden acceder a un beneficio de 5% por cada empleo adicional generado. Pero, si pese a generar el empleo y beneficiarse, se encuentra impago en las obligaciones de afiliación de esos empleos extra en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) también puede ser clausurado.