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A partir del ejercicio económico 2010, los dividendos distribuidos constituyen ingresos gravados para las personas naturales, de acuerdo con el artículo 9 numeral 1 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

En el artículo 125 y 126 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, indica lo siguiente:

Art. 125.- Retención por utilidades, dividendos o beneficios.- Cuando una sociedad residente en el Ecuador distribuya o entregue utilidades, dividendos o beneficios, a favor de personas naturales residentes en el Ecuador, deberá efectuar una retención en la fuente de impuesto a la renta de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

Esta disposición aplica también para las utilidades, dividendos o beneficios anticipados; así como también, para los préstamos a accionistas conforme lo dispuesto en la Ley; sin perjuicio de la retención del 25% que constituye crédito tributario para la sociedad que efectúe el pago.

Art. 126.- Retención por dividendos anticipados u otros beneficios.- Sin perjuicio de la retención establecida en el artículo anterior, cuando una sociedad distribuya dividendos u otros beneficios con cargo a utilidades a favor de sus socios o accionistas, antes de la terminación del ejercicio económico y, por tanto, antes de que se conozcan los resultados de la actividad de la sociedad, ésta deberá efectuar la retención del 25% sobre el monto de tales pagos. Tal retención será declarada y pagada al mes siguiente de efectuada y dentro de los plazos previstos en este Reglamento y constituirá crédito tributario para la empresa en su declaración de impuesto a la Renta.

Esta retención no procederá cuando quien entregue los dividendos o anticipos sea una sociedad, cuyo objeto sea exclusivamente de tenencia de acciones, en cuyo caso aplicará solo la retención establecida en el Artículo 15 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

La recaudación neta de impuestos de Ecuador creció un 3,4 por ciento en el primer trimestre del 2011, a 1 972 millones de dólares, frente al mismo período del año pasado, dijo el jueves el estatal Servicio de Rentas Internas (SRI). Los ingresos por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), la fuente más importante para las arcas fiscales, aumentaron un 12 por ciento en los tres primeros meses del 2011, a 1 169 millones de dólares, frente a los 1.045 millones de dólares reportados en igual lapso del año previo.  La recaudación del Impuesto a la Renta (IR) creció un 44 por ciento interanual a 699 millones de dólares, agregó el SRI en su página de internet (www.sri.gob.ec). La cifra recaudada en el primer trimestre excedió levemente la meta prevista por el Gobierno para el período, que apuntaba a una recaudación de 1.929 millones de dólares. Ecuador, el socio más pequeño de la OPEP, espera recaudar este año unos 8.330 millones de dólares.  Los impuestos son una de las principales fuentes de financiamiento del país, seguidos de las exportaciones de petróleo.

Reglamento para el código de la producción

27 enero, 2011 @ 6:57
posted by Freddy

El sector empresarial sigue “con lupa” la elaboración del reglamento del Código Orgánico de la Producción, que fue aprobado el 29 de diciembre pasado. La tarea ahora no es solo informarse sobre los incentivos tributarios que contempla la nueva legislación, sino plantear reformas para que sean viables.

Ayer fue un momento clave. Decenas de empresarios, afiliados a la Cámara Ecuatoriano-Americana de Comercio (Amcham), se reunieron en Guayaquil con el director general del Servicio de Rentas Internas (SRI), Carlos Marx Carrasco, para exponer algunas ideas que quisieran incluir en la normativa del Código.

En un análisis que duró más de dos horas, Mario Orellana, especialista tributario de la consultora Fidesburó, planteó la necesidad de definir con precisión el concepto de “activos productivos”, pues el término restringiría la posibilidad de que varias empresas se beneficien de la ayuda fiscal que se ofrecerá a nuevas inversiones.

El temor surge porque en la Ley de Régimen Tributario el concepto se encasilla solo como una reinversión de maquinarias y equipos nuevos.

“La realidad es que muchas empresas pueden tener otro tipo de activos productivos como los que tiene una comercializadora, por ejemplo, que puede crear un centro de distribución en un sector específico del Ecuador. Esa construcción es un activo productivo para ese negocio, que no necesariamente es una maquinaria o un equipo”, explicó Orellana.

Un pedido similar se hizo para que la compensación anual, que los empresarios entregarían a sus trabajadores por el no pago del Salario Digno, no sea un gasto deducible que se considere a nivel de la conciliación tributaria.

Joaquín Carvajal, presidente de Amcham, se mostró positivo por la reducción general del Impuesto a la Renta (IR) en tres puntos porcentuales y la exoneración de ese tributo, por 5 años, para las nuevas inversiones. “Aunque pensamos que una empresa vieja puede hacer emprendimientos nuevos; entonces queremos una definición al respecto”, dijo.

Carrasco se mostró abierto a la recepción de las propuestas y aseguró que serán remitidas a la comisión que trabaja en la elaboración del reglamento. “Hay que analizarlo. Estaremos incorporando nuevas posiciones siempre y cuando se ajusten a la ley”, sostuvo.

Está previsto que la normativa esté lista a fines de marzo, luego de transcurrido los 90 días de plazo. El SRI estima que los beneficios tributarios, solo este año, podrían significar más de 300 millones de dólares.

El Código de la Producción entró ya en vigencia, tras su aprobación el pasado 16 de noviembre, pero los empresarios aún no saben a ciencia cierta qué esperar de este, especialmente en lo concerniente a incentivos tributarios.

Nuevas empresas Cinco años sin Impuesto a la Renta

También se aclara que este incentivo está enfocado solo para nuevas sociedades y no para nuevas inversiones de empresas ya constituidas. Sin embargo, el Código sí contempla otros incentivos para inversiones en general, dentro de lo cual no se exige que se cree una nueva empresa para beneficiarse de los mismos.

Viejas empresas Incentivos según sus inversiones
El principal incentivo que tendrán las compañías que operan actualmente en el país será el de la reducción progresiva del Impuesto a la Renta, en un punto porcentual anual, por tres años.

Pero el requisito para optar por este beneficio es que las empresas deben realizar gastos adicionales por mejoras salariales, adquisición de nuevos activos para mejoras de productividad y producción más limpia.

Adicionalmente, se abrió nuevamente el abanico para que las empresas puedan beneficiarse en el pago de impuestos si reinvierten sus utilidades. Hasta el año pasado, las empresas que reinvertían sus utilidades en la compra de maquinaria y tecnología podían pagar hasta el 15% del Impuesto a la Renta. Las que no reinvertían, pagaban 25%.

Sin embargo, ahora también las empresas pueden utilizar ese mecanismo para reinvertir en activos para riego, insumos y tecnología productiva. Se mantiene aún la restricción sobre la compra de vehículos y bienes inmuebles. La razón es que a fin de año, las empresas compraban automóviles para sus ejecutivos u oficinas y así reducían el valor de las utilidades y, por tanto, pagaban menos impuestos.

Lo que las empresas deben saber es que para optar por este beneficio deberán haber realizado la inversión en el mismo año que declara sus impuestos.

Pequeñas empresas Un millonario fondo de garantía
Los incentivos del Código de la Producción tienen un puntal importante en las pequeñas empresas. Entre los más importantes y que desconocen los miembros de este sector y las propias autoridades es la existencia de un Fondo Nacional de Garantías.

Este fondo cuenta con alrededor de USD 200 millones para garantizar las actividades microempresariales. ¿Cómo funciona?

Normalmente, el pequeño empresario acude a una institución financiera a solicitar un crédito productivo, pero tiene que presentar una garantía. Esta garantía excede al valor del préstamo, lo cual hace imposible que el pequeño empresario acceda al dinero. Si acude al Fondo, el Estado es quien pone la garantía por el microempresario, a través de la banca pública.

Una vez plasmada la idea del microempresario, este podrá beneficiarse del pago del Impuesto a la Renta por cinco años si realiza sus actividades en la industria de alimentos frescos, cadena forestal y agroforestal, turismo, servicios logísticos, entre otros.

Además, el Gobierno tiene la obligación de realizar compras a estos sectores y de garantizar programas de co-financiamiento para emprendimientos e innovación, oferta exportable, mejoras de productividad y más.

Medianas empresas
Hay gastos que sí benefician
La actividad de estas empresas son de las más beneficiadas dentro del Código de la Producción.

Su delimitación, sin embargo, está siendo sujeta de análisis, al igual que los conceptos de pequeñas, micro y grandes empresas. Tanto el número de trabajadores que debe tener una mediana empresa como la cantidad de ingresos generados serán dados a conocer en las próximas semanas por el Ministerio Coordinador de la Producción.

Hoy, se determina que una mediana empresa está conformada por hasta 49 trabajadores y ventas de hasta USD 5 millones. Pero mientras se redefine el concepto, las pequeñas empresas pueden gozar de ciertos beneficios. Entre ellos está el de las deducciones del pago del Impuesto a la Renta (IR) si realizan actividades que mejoren su rendimiento económico.

Así, podrán acceder a la deducción total del IR cuando tengan gastos destinados a capacitación técnica en el área de desarrollo e innovación tecnológica. El gasto deber ser hasta el 1% de gastos en sueldos de todo el año.

Asimismo, podrán deducir el valor total del IR de sus gastos en promoción internacional (ferias, exposiciones, foros…) y en publicidad. El gasto máximo en este caso no debe superar el 50% de los gastos totales en publicidad que realiza la empresa durante todo el año.

Zonas Especiales El Impuesto a la Renta llega hasta el 17%
Hasta el año pasado, las empresas que formaban parte de las ahora desaparecidas Zonas Francas, gozaban de múltiples beneficios, entre ellos la exoneración total de pago de impuestos por 20 años.

Esta situación cambió con el Código, ya que entraron en operación las Zonas Económicas Especiales de Desarrollo (Zedes). En estos sitios se eliminaron los anteriores beneficios y se determinó que únicamente se conserve la exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por las importaciones.

Pero seguirá siendo un régimen aduanero especial, donde la producción tendrá un beneficio de cinco puntos menos en el pago impositivo que realizan el resto de contribuyentes del país. Con esto, por ejemplo, los inversionistas podrían llegar a tener una reducción del Impuesto a la Renta hasta llegar al 17%.

Asimismo, los bienes extranjeros gozarán de la suspensión del pago de aranceles mientras permanezcan en dicho territorio, además de la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas en el pago de importaciones y para los pagos al exterior por financiamiento externo.

El Código también reconoce a las inversiones que se desarrollen en las denominadas “zonas deprimidas”. En estos lugares, los inversionistas gozarán de una deducción adicional del 100% del gasto en salarios por cada nuevo empleo que se generen, durante 5 años.

Inversiones
La apertura del capital privado se recompensa
Una dinámica tendiente a que el capital privado se democratice es el hecho de dar incentivos a las empresas que abran sus capitales. El Código establece que las firmas que vendan sus acciones a sus trabajadores podrán diferir el pago del Impuesto a la Renta hasta por cinco años.

Pero la reglamentación tiene su límite. La apertura del capital puede realizarse hasta el 5% del capital accionarial. Tampoco esta venta puede realizarse a trabajadores que sean familiares de los accionistas de la compañía.
Para el caso de la inversión extranjera en el país, las autoridades aseguran que mantendrán las mismas líneas de los nacionales, en cuanto a su tratamiento y aplicación de la Ley.

En este sentido, el Código no puede ser excluyente sino que completa y perfecciona el alcance de la inversión nacional. En cuanto a sectores estratégicos, el Código remite a las legislaciones específicas de cada sector y a la política nacional en la materia. Una vez que la inversión tenga lugar, recibirá trato igualitario a la nacional, sin discriminación o desventaja de ningún tipo.

Finalmente, el Código prevé la posibilidad de que los inversionistas suscriban con el Estado ecuatoriano contratos de inversión en los que se establecerán las condiciones de la inversión a lo largo de toda su vigencia. En dichos contratos se establecerá el mecanismo de resolución de diferendos, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.


Fuente: Diario El Comercio