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Multas del SRI inquietan por cobro retroactivo y legalidad

12 diciembre, 2011 @ 8:50
publicado por Freddy

El efecto retroactivo que se le quiere dar a su aplicación y el hecho de que unas multas hayan sido graduadas por un instructivo y no desde la ley, son algunos de los cuestionamientos que se realizan al nuevo esquema de sanciones del Servicio de Rentas Internas (SRI).

El instrumento, publicado en el Registro Oficial el 11 de octubre, detalla la cuantía que se cobrará al contribuyente cada vez que se cometa una falta reglamentaria o contravención. En total, contiene 58 contravenciones y 256 faltas reglamentarias.

Antes de la vigencia de ese documento, la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, vigente desde el 29 de diciembre del 2007, solo establecía un rango de sanciones que iban de $ 30 a $ 1.500. Y al no existir una tabla específica sobre cómo ejecutar una sanción, la administración hacía sus cálculos internos según el contribuyente.

Además, el SRI había exonerado de multas a las declaraciones tardías cuando registraban ‘cero’ movimiento de ingresos. Con el instructivo se fija una sanción de $ 31,25 si el contribuyente no hace su declaración en esta misma situación.

Para el SRI, la publicación del nuevo instructivo no es nada más que una especificación al marco ya existente, que de entrada ya contempla sanciones. “El SRI lo que ha hecho es regular cómo sancionar cada una de las infracciones”, dijo Leonardo Orlando, director de Gestión Tributaria del SRI.

Pero especialistas tributarios tienen reparos en la parte legal. Luis Calero, abogado tributario, indicó que las multas solo pueden ser cobradas cuando están tipificadas en la ley, es decir escritas; y este no sería el caso, pues la ley tributaria no detalla las infracciones y menos el monto a pagar.

Por esa razón, Calero, aseguró, que no caben los altos valores que pretende cobrar el SRI a los contribuyentes, conforme la falta incurrida, porque existen dos normas en conflicto.

El artículo 76, numerales 5 y 6 establece que en caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia, se aplicará la menos rigurosa, que es la del pago de solo $ 30 por falta cometida, agregó Calero.

Otro abogado tributario, que pertenece a una consultora especializada en impuestos, tiene un criterio similar. “No debería ser una norma de menor jerarquía (un instructivo) la que deba decir cuáles son los montos de las sanciones, sino que la misma ley debió haber dicho estas son las formas de graduar las sanciones”, dijo.

El SRI defendió la legalidad del instructivo, porque dijo estar basado en el art. 349 e innumerado agregado del artículo 351 del Código Tributario. Ese refiere que los contribuyentes que cometan contravenciones y faltas reglamentarias serán sancionados con multa de $ 30 a $ 1.500 si es una contravención y de $ 30 a $ 1.000 si es una falta.

Otro aspecto que tiene reparos es el carácter retroactivo que se pretendería dar al cobro de multas. Ello debido a que los usuarios que van a consultar al SRI sobre sus obligaciones pendientes y de años anteriores se les están realizando cálculos con los valores del instructivo.

“Nace esta nueva tabla de multa aplicable desde octubre y es inconstitucional que se aplique desde antes porque la ley tributaria no tiene carácter retroactivo”, dijo un abogado tributario.

Carlos Mackliff, gerente de Probitas Consultores, consideró que como ninguna ley tiene carácter retroactivo, el SRI no debería cobrar valores actuales cuando se trate de años anteriores a la aplicación del instructivo. “Sería ilegal. No se puede cobrar una multa sobre un periodo en donde no estaba válido el instructivo y como se publicó en octubre es válido desde la declaración de ese mes, que se presenta en noviembre”, señaló Mackliff.

El director de Gestión Tributaria del SRI adujo que la medida no es retroactiva porque el parámetro ya estaba dado en la ley tributaria del 2007, que refiere a las sanciones.

Fuente El  Universo

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