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Archive for diciembre, 2010

En el 2011 habrá diez feriados en el país

28 diciembre, 2010 @ 9:35
posted by JALOPEZ

El próximo año habrá diez feriados, según el calendario preestablecido desde el 2007. El primero será en Carnaval, del sábado 5 de marzo al martes 8. Las fechas que se moverán son el 24 de mayo al viernes 27, y el miércoles 10 de agosto al viernes 12.

 

A partir del 2011 las importaciones del sector automotor solamente podrán realizarlas empresarios registrados en el Ministerio de Industrias y Productividad (Mipro).

Esta es una de las resoluciones que adoptó el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (Comexi) como parte de las medidas, que también incluyen elevar del 35% al 40% el arancel para un segmento de vehículos importados.

El incremento a $ 264 del Salario Básico Unificado, que se fijó el pasado 24 de diciembre, preocupa a los gremios artesanales y a las trabajadoras domésticas, a quienes el Ministerio de Relaciones Laborales también les ubicó en ese nivel de mejora salarial.

Los artesanos consideran que el alza afectará los costos de producción, reducirá empleos y generará el encarecimiento de varios productos.

Mientras que las empleadas domésticas dijeron sentirse satisfechas con la decisión gubernamental, pero se mantienen a la expectativa de qué pasará en sus trabajos, porque anticipan despidos, igual a lo que ocurrió en el 2010 durante el proceso de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

Banco aumenta trece puntos de red

27 diciembre, 2010 @ 10:31
posted by JALOPEZ

Banco del Pacífico Logo Vector Download

El Banco del Pacífico firmó una alianza con la cooperativa de ahorro y crédito Juventud Ecuatoriana Progresista con la que aumentan trece nuevos puntos a la red Puntomático. Con esto la institución suma 162 puntos ubicados en cooperativas, farmacias, supermercados, entre otros establecimientos comerciales. Anteriormente se firmó un convenio con la cooperativa de Ahorro y Crédito de la Pequeña Empresa de Pastaza con el que se incorporaron otros 6 puntos.

Subió el Índice de Confianza Empresarial

@ 10:26
posted by JALOPEZ

Un informe del Banco Central indicó que hasta noviembre el Índice de Confianza Empresarial registró un incremento de 21,7 puntos, para ubicarse
en 565 puntos. El crecimiento de ese mes estuvo influenciado por las variaciones positivas en cuatro sectores; industria que creció 13,5, comercio 34,2, servicios 15,3 y construcción que subió 29,9.

El precio de sustentación de la caja de banano debe quedar fijado esta semana, según lo estipula la Ley de Banano vigente, sin embargo, los productores y exportadores aún no tienen una fecha para que se reúna la mesa de negociación –más conocida como Consejo Consultivo–, que es la encargada de fijar el precio de la fruta.

William Ramón, miembro de la mesa de negociación por la provincia del Guayas, indicó que esperan la reunión de esta semana para iniciar con un nuevo precio el 2011, de lo contrario ocurrirá como en otras ocasiones que pasa un mes y el país continúa vendiendo la fruta al mismo precio, generando pérdidas a los productores y exportadores.

La impunidad ronda el proceso de cobro a los ex accionistas, ex administradores, ex directores, ex auditores, ex peritos y ex empleados de la banca cerrada, al cumplirse once años de la quiebra de las entidades financieras, cuyo hueco patrimonial está calculado en $ 2.200 millones.

Además, se cumple un año del cierre de la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD) que fue reemplazada por la Unidad de Gestión y Ejecución del Fideicomiso AGD-CFN No Más Impunidad (Ugedep), presidida por Pedro Delgado, en donde apenas el 3 de diciembre pasado decidió asumir los activos y facultades de la AGD.

A esto se suma que la Superintendencia de Bancos no ha podido emitir las notas de crédito, para que los administradores de la banca presenten sus descargos, sobre las deudas que se les imputan.

Nuevo Salario Mínimo Vital en Ecuador

26 diciembre, 2010 @ 20:34
posted by Freddy

Año Salario Mínimo % %
Vital Incremento
Inflación
2006               $160
2007               $170            6%             2,87%
2008               $200           18%            3,32%
2009               $218             9%             8,83%
2010               $240           10%            4,31%
2011                $264           10%            3,40%

Con la entrada en vigencia de la Ley 1258 de Diciembre 5 de 2008 ya no se podrán seguir constituyendo Sociedades Unipersonales. Además, no todas las S.A.S estarían obligadas a nombrar Revisor Fiscal, pues sólo requieren un Contador Público independiente que al final del año dictaminen sus Estados Financieros. Esto y muchas otras ventajas harán de este tipo de sociedad la preferida para conformar nuevas empresas. Análisis.

El nuevo tipo de forma societaria conocido como “Sociedades por Acciones Simplificadas”, creado con la ley 1258 de diciembre 5 de 2008, promete convertirse en el modelo societario que se impondrá en los siguientes años.

 

Desaparecen las Sociedades Unipersonales

De hecho, esta ley prohíbe que se sigan formando las Sociedades Comerciales Unipersonales establecidas en el artículo 22 de la Ley de Emprendimiento y  reguladas con el decreto 4463 de diciembre 15 de 2006.

 

Sin perjuicio de las ventajas y beneficios establecidos en el ordenamiento jurídico una vez entre en vigencia la presente Ley, no se podrán constituir sociedades unipersonales con base en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006. Las sociedades unipersonales constituidas al amparo de dicha disposición tendrán un término máximo improrrogable de seis (6) meses, para transformarse en sociedades por acciones simplificadas.”

 

Más ventajas en su constitución y funcionamiento

 

Capital Social y Número de Empleados

En primer lugar, las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.) pueden constituirse con cualquier monto de capital social (inferior o superior a los 500 salarios mínimos, que era el tope del que hablaba la ley 1014 de 2006) y con cualquier cantidad de empleados (inferior o superior a los 10).

Número de Accionistas

Además, las sociedades por acciones simplificadas pueden constituirse y funcionar con uno o varios accionistas (ya sean estos personas jurídicas o persona naturales).

Se creará mediante Documento Privado

Se podrá constituir con un documento privado en lugar de hacerse con una Escritura pública (según el  artículo 5); esto fue, especialmente, el atractivo que tuvieron las sociedades unipersonales de la ley 1014 de 2006)

Duración y Objeto Social

La duración de las S.A.S., al igual de lo que fueron las sociedades unipersonales, también puede ser indefinida. Además, no están obligadas como las demás sociedades reguladas en el código de comercio a tener que especificar el objeto social al que se dedicarán, pues si no lo detallan, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita (ver numeral 5 del artículo 5 de la ley 1258 de 2008).

Responsabilidad Solidaria

Incluso, se destaca que los accionistas de las S.A.S., al igual que los accionistas de las demás sociedades por acciones, no tendrán responsabilidad solidaria (es decir, más allá de sus aportes) en las deudas tributarias de la sociedad (ver inciso segundo del artículo 1 de la ley 1258 y el inciso segundo del artículo 794 del Estatuto Tributario).

Pero ese blindaje de no responder en forma solidaria por las obligaciones tributarias de la sociedad también se lo extendieron para el caso de las obligaciones laborales que llegue a tener la sociedad.

 

Más ventajas: Flexibilidad para conformar los montos de su capital suscrito y capital pagado

A  las S.A.S. no se les exige tener todos los órganos de administración que sí se les  exigen a las sociedades anónimas clásicas reguladas en el Código de Comercio (Asamblea de Accionistas y Junta directiva) pues es suficiente con que tengan solamente a su representante legal (ver el numeral 7 del artículo 5 de la ley 1258).

Al  funcionar con un único accionista, este puede ser al mismo tiempo su representante legal (ver parágrafo del artículo 17 de la ley). Y si en los estatutos se contempla la creación de una Junta directiva, dicha Junta  puede estar formada con un solo miembro (ver el parágrafo del artículo 25 de la ley).

Sumado a lo anterior, el artículo 9 de la ley 1258 contempla que las S.A.S. no están sujetas a los cubrimientos mínimos de capital suscrito y capital pagado que se les exige a las sociedades anónimas clásicas reguladas en el código de Comercio. Además, y según el mismo artículo, a los accionistas de las S.A.S. no se les da uno sino hasta dos años de plazo para que paguen el capital suscrito (compárese con lo indicado en el artículo 387 del Código de Comercio).

 

No todas las S.A.S. van a requerir revisor Fiscal

En el artículo 28 leemos:

 

Artículo 28. Revisoría fiscal.- En caso de que por exigencia de la ley se tenga que proveer el cargo de revisor fiscal, la persona que ocupe dicho cargo deberá ser contador público titulado con tarjeta profesional vigente. En todo caso las utilidades se justificaran en estados financieros elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y dictaminados por un contador público independiente.

La redacción de esa norma nos permite establecer que a diferencia de las sociedades anónimas clásicas reguladas en el código de comercio, las nuevas S.A.S. no van a requerir tener revisor fiscal, y sólo deberán tener dicho Revisor Fiscal por las exigencias de leyes especiales tales como el parágrafo 2 del artículo 13 de la ley 43 de 1990, que exige nombrar revisor fiscal cuando las sociedades comerciales superen cierto nivel de activos o ingresos brutos.

¿Consecuencias para los Contadores?

Si los empresarios ya no constituyen las clásicas sociedades por acciones reguladas en el código de comercio, sino que se pasan a la figura de las S.A.S., en ese caso se acabaría esa fuente de trabajo “automática” con que contaban muchos contadores los cuales eran nombrados como Revisores Fiscales en todas las sociedades anónimas sin importar sus niveles de ingresos y patrimonio.

Por el contrario, los contadores ya no le prestarían todos los meses a las S.A.S. el servicio de “revisoría fiscal” sino que solo harían, al final del año, auditorías externas para poder dictaminar los estados financieros.

 

Las Sociedades Anónimas clásicas seguirán existiendo

Ahora bien, la existencia de las S.A.S. con sus múltiples ventajas no implicará que se vayan a dejar de constituir  sociedades anónimas clásicas de las reguladas en el código de comercio, pues muy claramente dice el artículo 4 de la Ley 1258 que “Las acciones y los demás valores que emita la sociedad por acciones simplificada no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa.”

Por ello, los que deseen seguir constituyendo sociedades por acciones clásicas lo harían por que tienen pensado, desde el comienzo de la sociedad o en una fecha posterior, el poder contar con el permiso para poder negociar sus acciones en la bolsa (caso por ejemplo de los bancos y las grandes industrias).

Buena parte del déficit de la balanza comercial se explica por las importaciones de combustibles y lubricantes. Según el Banco Central de Ecuador (BCE), entre enero y octubre de este año, respecto a igual periodo del 2009, las compras de esos rubros se expandieron en un 61%.